¿Qué es la Ley Beckham?

La Ley Beckham es un régimen fiscal especial que permite a no residentes que se trasladan a España tributar a un tipo reducido. Creada en 2005 y nombrada después del fichaje en el Real Madrid del futbolista David Beckham (uno de sus primeros beneficiarios y una de las principales motivaciones para la creación del régimen especial), esta ley ofrece ventajas fiscales significativas para profesionales extranjeros y españoles retornados que cumplan determinados requisitos.

Ventajas clave del régimen especial

El principal atractivo de la Ley Beckham es sus diversas ventajas fiscales:

  • Tipo impositivo reducido: 24% fijo sobre rentas mundiales del trabajo hasta 600.000 € (y 47% para rentas superiores a 600.000,01 €), en lugar de las tasas progresivas estándar del IRPF.
  • Tributación limitada: Solo se tributa por rentas obtenidas en España, no por ingresos globales.
  • Exención para rentas extranjeras: Las rentas del ahorro y ganancias patrimoniales generadas fuera de España están exentas de impuestos y pueden remitirse a España sin cargas adicionales.
  • Tributación especial para rentas españolas: Las rentas del ahorro y ganancias patrimoniales obtenidas en España tributan entre el 19% y el 30%.

¿Es la Ley Beckham adecuada para usted?

Antes de profundizar en los requisitos, compruebe si este régimen fiscal es una buena opción en su caso:

  • ✓ Se traslada a España para trabajar o emprender
  • ✓ Ha residido fuera de España los últimos 5 años
  • ✓ Su actividad laboral o profesional encaja en las categorías elegibles
  • ✓ Busca optimizar su carga fiscal durante los primeros años en España
  • ✓ Mantiene fuentes de ingresos o inversiones/patrimonio en el extranjero

Ley Beckham: Requisitos para Acogerse al Régimen

Ahora que ya sabe si podría beneficiarse, veamos los requisitos de la Ley Beckham en detalle:

1. Residencia previa

No haber sido residente fiscal en España durante los 5 años anteriores al traslado.

2. Motivo del traslado

El desplazamiento a España debe estar motivado por al menos una de estas razones:

  • Contrato laboral en España o expatriación por empresa extranjera a territorio español
  • Cargo como administrador de empresa española (con participación inferior al 25% si es empresa patrimonial). Para empresas y negocios este punto es especialmente relevante
  • Visado de nómada digital con relación laboral o actividad por cuenta propia calificada como emprendedora
  • Actividad emprendedora o start-up en España

3. Condiciones adicionales

Las rentas desde España no deben considerarse obtenidas mediante Establecimiento Permanente. Además, es necesaria la solicitud formal dentro del plazo establecido.

Si cumple con todas las condiciones anteriores, Manor Tax es la opción perfecta para empezar los trámites.

Tabla comparativa: IRPF estándar vs. Ley Beckham

Nivel de ingresos IRPF estándar Régimen Ley Beckham
Hasta 60.000€ Hasta 37% 24% fijo
60.000-300.000€ Hasta 45% 24% fijo
300.000-600.000€ Hasta 47% 24% fijo
Más de 600.000€ 47% 47%
Rentas extranjeras Imponibles Exentas

Caso práctico: Ahorro fiscal significativo

Ejemplo: Director de tecnología trasladado a Barcelona

  • Salario anual: 150.000€
  • Con IRPF estándar: ~59.000€ en impuestos (tipo efectivo ~39%)
  • Con Ley Beckham: 36.000€ en impuestos (tipo fijo 24%)
  • Ahorro anual: 23.000€
  • Ahorro total en 6 años: 138.000€

De este modo, la diferencia fiscal puede ser sustancial para profesionales con altos ingresos, permitiéndoles una adaptación financiera más favorable durante sus primeros años en España, optimizando a su vez la obtención de rentas pasivas del extranjero.

En casos de conflictos o discrepancias fiscales relacionados con la aplicación del régimen especial, es fundamental contar con asesoramiento experto para resolver la situación favorablemente.

Aplicación para familiares

El régimen especial también puede extenderse a:

  • Cónyuge/pareja
  • Hijos menores de 25 años dependientes
  • Progenitores (si no existe vínculo matrimonial)

Condiciones para familiares:

  • Llegada a España en el mismo año fiscal
  • Base imponible inferior a la del solicitante principal
  • Cumplimiento de requisitos de ingresos, residencia fiscal previa y no obtención de rentas consideradas obtenidas mediante establecimiento permanente.

Proceso de solicitud

Para acogerse a la Ley Beckham, es necesario seguir estos pasos:

1

Plazo de solicitud

Presentar el Modelo 149 dentro de los 6 primeros meses desde la fecha de inicio de la actividad en España (alta en la Seguridad Social).

2

Documentación

Completar el formulario oficial adjuntando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley del IRPF.

3

Resolución

La Agencia Tributaria emitirá una certificación confirmando la inclusión en el régimen fiscal especial.

4

Declaraciones anuales

Una vez incluido en el régimen, las declaraciones de impuestos se realizarán mediante el Modelo 151 entre los meses de abril y junio.

Duración del régimen

El régimen especial de la Ley Beckham tiene una duración específica:

  • Periodo total: 6 años (el año en que se adquiere la residencia fiscal en España más los cinco años siguientes).
  • No renovable: Una vez finalizado este periodo, no es posible renovar o solicitar nuevamente el régimen especial, al menos que se vuelvan a pasar 5 años fuera como no residente fiscal y se regrese a España cumpliendo los requisitos para su solicitud y aplicación.
  • Renuncia: Es posible renunciar voluntariamente al régimen mediante la presentación del Modelo 149 durante los meses de noviembre y diciembre, con efectos a partir del año siguiente.

Para conocer todos los detalles sobre la normativa actualizada, puede consultar la información oficial en la página web de la Agencia Tributaria sobre el régimen especial para impatriados.